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eIDAS 2: ¿qué cambios supone el nuevo reglamento?

La reciente propuesta de un nuevo reglamento de identidad electrónica europea, el llamado eIDAS 2 o EUid, pretende modificar la actual normativa para conseguir un marco legal más adecuado a las necesidades actuales de empresas y ciudadanos.

Sin duda, el reglamento de 2014, todavía vigente a día de hoy, adolece de una serie de problemas y limitaciones que no pueden ignorarse, sobre todo en lo que se refiere a la identificación digital transfronteriza dentro de la Unión Europea.

Por tanto, en este artículo analizaremos el contexto en el que surge esta nueva propuesta en 2021, qué objetivos persigue y cuáles son las principales novedades que incorpora en la práctica.

     

      ¿Qué encontrarás en este post?

 

¿Qué es el eIDAS y por qué se necesita un eIDAS 2?

El reglamento eIDAS original surge en el año 2014 como un instrumento para facilitar cualquier tipo de transacción electrónica entre ciudadanos, empresas y administraciones públicas en el seno de la Unión Europea.

De este modo, pretendía configurar un marco jurídico común para los servicios de confianza y los medios de identificación electrónica en la UE, y así ha sido.

Sin duda, desde el momento de su aprobación y hasta la actualidad, el eIDAS ha contribuido a un mayor uso de este tipo de herramientas electrónicas, dentro de un contexto legal que ofrece confianza, transparencia y seguridad a los diversos actores implicados.

De este modo, ha facilitado un gran desarrollo de la tecnología de firma electrónica y el sellado digital, entre otras cuestiones. Con ello, se ha posibilitado que cualquier proveedor de servicios de confianza, como por ejemplo Signaturit, pueda desarrollar su labor en un entorno legal adecuado.

Sin embargo, a día de hoy, el eIDAS original se presenta como un marco insuficiente en lo que se refiere a la implantación de un sistema europeo de identidad electrónica que sea realmente seguro, útil y eficiente en el ámbito territorial de la UE. De ahí la propuesta de modificar este reglamento y desarrollar el mencionado eIDAS 2.

Veamos cuáles son los objetivos que se persiguen con este cambio normativo.

 

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El eIDAS 2: propuesta y objetivos

Puedes consultar toda la documentación que comprende esta propuesta de modificación del eIDAS en la página web de la Comisión Europea, aunque a continuación te resumimos sus finalidades más destacadas.

Así, el memorándum de la propuesta indica, en su punto 1, que los objetivos de este eIDAS 2 se concretan en facilitar, para su uso transfronterizo, las siguientes cuestiones:

  • Acceso a soluciones de identidad electrónica de alta seguridad y confianza.
  • Que los servicios públicos y privados puedan contar con soluciones de identidad digital fiables y seguras.
  • Que las personas físicas y jurídicas tengan la capacidad de utilizar soluciones de identidad digital.
  • Que dichas soluciones estén conectadas con una variedad de atributos y permitan compartir específicamente aquellos datos de identidad que se requieran para cada servicio en concreto.
  • La aceptación de los servicios de confianza cualificados en la Unión Europea y en condiciones de igualdad en lo que se refiere a su prestación.

Para articular la consecución de estos objetivos, el eIDAS 2 se basa en una especie de «cartera o monedero electrónico» que permita a cada persona identificarse electrónicamente, al tiempo que mantiene pleno control sobre sus datos personales.

Veamos ahora cómo se prevé que funcione este «Monedero de Identidad Digital Europea» (European Digital Identity Wallet).

 

¿Cómo funcionará la identidad electrónica europea o e-ID?

Efectivamente, la propuesta de la Comisión Europea para este eIDAS 2 se centra, fundamentalmente, en la figura de esta «Cartera de Identidad Digital Europea», como herramienta esencial para la gestión de la identificación electrónica.

De este modo, el European Digital Identity Wallet:

  • Será expedido por cada uno de los Estados miembros, siguiendo unas directrices y estándares comunes.
  • Se trata de un producto y servicio que permite al usuario almacenar sus datos identificativos, sus credenciales y otros atributos conectados con su identidad.
  • Podrá utilizarse tanto para la identificación online como offline de personas físicas y jurídicas, así como para acceder a todo tipo de servicios públicos o privados. Todo ello siempre de forma transparente y bajo el control de su titular, en el ámbito territorial de toda la Unión Europea.
  • Su uso será gratuito para las personas físicas.
  • El emisor de dicha «Cartera o Monedero de Identidad Digital Europea» no podrá recopilar ninguna información sobre su uso, con la única excepción de aquella que sea necesaria para prestar el servicio de identificación.
  • Deberá ser accesible a personas con discapacidades.
  • Será válida en todos los Estados miembros para acceder a servicios públicos que requieran identificación electrónica.
  • También deberá ser aceptada por proveedores de servicios privados como medio de identificación online. Entre otros, la propuesta del nuevo eIDAS 2 menciona las áreas de transporte, energía, bancos y servicios financieros, seguridad social, salud, agua, servicios postales, infraestructura digital, educación o telecomunicaciones.
  • Se permite el uso transfronterizo de las «Carteras de Identidad Digital Europea» emitidas por cualquier Estado miembro, para el acceso a servicios públicos online en cualquier otro país dentro de la UE, siempre que se cumplan los requisitos que indica el reglamento.

Sin duda, se trata de una propuesta muy ambiciosa para unificar criterios y disponer de una herramienta de identificación digital estandarizada en todo el ámbito de la Unión.

 

Casos de uso de la identificación digital europea e-ID

La documentación que integra la propuesta del nuevo eIDAS 2 recoge algunos posibles ejemplos de utilización del futuro «Monedero de Identidad Digital Europea» en la práctica. Así, entre otros, podemos mencionar los siguientes:

  • Apertura de una cuenta bancaria utilizando la «Cartera de Identidad Digital Europea» de un Estado miembro distinto a aquel en que se encuentre la sede del banco en cuestión.
  • Alquilar un coche mediante la e-ID de un Estado miembro diferente al de la empresa de alquiler.
  • Acceso a datos de salud, bajo el control del titular, en el caso de necesitar asistencia sanitaria en un Estado europeo distinto al de residencia.
  • Compartir datos financieros (ingresos, calificación crediticia, etc.) mediante el «Monedero de Identidad Digital Europea» para la solicitud de préstamos bancarios online. Todo ello siempre bajo el total control del titular y de forma transparente para él o ella.

Como puedes ver, esta herramienta de identificación electrónica puede suponer un enorme ahorro de tiempo y trámites en todo tipo de procedimientos online u offline. Además, todo ello con la ventaja de su validez transfronteriza y con un elevado nivel de confianza y seguridad.

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¿Cuándo entrará en vigor el nuevo eIDAS 2?

Por el momento, esta propuesta de modificación del eIDAS no tiene una fecha prevista de aprobación. Por tanto, el documento está abierto a posibles cambios y mejoras, en el marco de las negociaciones previas al trámite de votación.

Por otra parte, en el caso de entrar en vigor, los Estados miembros tendrían que adecuar sus legislaciones nacionales a este marco común europeo y desarrollar los procedimientos necesarios para la emisión y reconocimiento de estos nuevos «Monederos o Carteras de Identidad Digital Europea».

 

En definitiva, este nuevo eIDAS 2 supone una decidida apuesta de la Unión Europea por un sistema común de identidad digital que permitirá agilizar un sinnúmero de trámites online y offline en todos los Estados miembros.

Sin duda, se trata de una iniciativa que puede mejorar considerablemente el marco normativo vigente, al tiempo que refuerza, una vez más, el control que el titular debe mantener sobre sus datos personales.

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