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La presentación del modelo 303 de IVA es, sin duda, uno de los trámites más habituales para cualquier empresa o autónomo de nuestro país.

Así, es una obligación que debe cumplirse todos los trimestres, incluso aunque no se haya realizado actividad alguna durante ese período. Afortunadamente, la tramitación de este modelo no supone ninguna dificultad, especialmente si optamos por la presentación por vía electrónica.

En cualquier caso, en este artículo revisaremos los aspectos más importantes de este modelo 303: en qué consiste exactamente este documento, cuáles son los sujetos obligados a presentarlo y cuál es el procedimiento para tramitarlo ante la Agencia Tributaria.

¿Qué es el modelo 303 de IVA?

Como ya sabrás, el modelo 303 es el formulario de autoliquidación trimestral del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

Por tanto, es el documento de la Agencia Tributaria (AEAT) en el que empresas y autónomos declaran el IVA que han devengado (en las facturas emitidas) y soportado (en las facturas de gastos deducibles) durante cada trimestre.

Así, como resultado de compensar ambas cuantías, se obtendrá un importe que podrá ser:

  • Positivo: es decir, el declarante deberá ingresar en Hacienda la cuantía positiva resultante de compensar el IVA devengado con el soportado.
  • Negativo: en el caso de que haya soportado más IVA del que ha devengado durante el trimestre. En este supuesto, puede optarse por dos alternativas:
    • Negativo a devolver: si el declarante elige recuperar el importe negativo resultante, a través de un ingreso realizado por la AEAT.
    • Resultado negativo a compensar: en el supuesto de que el declarante opte por acumular ese importe, para restarlo de lo que, eventualmente, haya de pagar en próximos trimestres.
  • Resultado cero: en el caso de que el resultado de la autoliquidación fuese cero.
  • Sin actividad: en aquellos supuestos en que el declarante no haya tenido actividad económica durante el trimestre, es decir, si no ha emitido ni soportado factura alguna.
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¿Quién debe presentar el modelo 303?

Las personas obligadas a presentar el modelo 303 de IVA con periodicidad trimestral son:

  • Empresarios/as, sea cual sea la forma jurídica de la empresa o sociedad.
  • Autónomos/as, es decir, profesionales que estén fiscalmente adscritos al régimen de trabajadores autónomos.

Por supuesto, estas personas quedan obligadas a presentar el modelo 303 únicamente si realizan operaciones sujetas a IVA.

¿Cómo presentar el modelo 303 del IVA con certificado digital?

Sin duda, la opción más cómoda para tramitar esta autoliquidación trimestral es presentar el modelo 303 con certificado digital.

El procedimiento es realmente rápido y sencillo, e incluso puede realizarse mediante la incorporación de un fichero de datos. Los pasos fundamentales son los siguientes:

  • Accede a la sede electrónica de la AEAT. En concreto, deberás dirigirte a la sección de IVA, modelo 303. Puedes acceder directamente a través de este enlace.
  • Identifícate. Podrás hacerlo mediante alguna de las siguientes opciones:
    • DNI electrónico.
    • Certificado digital. Esta es sin duda la modalidad de identificación más útil, segura y versátil, ya que permite presentar todo tipo de documentación ante la AEAT (por ejemplo, el modelo 145 o cualquier otro), la Seguridad Social y otras entidades del sector público. Además, te habilita para firmar documentos electrónicamente con total seguridad y eficacia jurídica.
      Con IvSign, nuestro gestor de certificado digitales, puedes gestionarlos desde un único punto y con la seguridad que otorga trabajar en la nube. Además, puedes trabajar desde cualquier dispositivo, controlando en tiempo real las gestiones que se realizan con cada certificado

  • Sistema de identificación Cl@ve PIN.
  • Cubre los datos solicitados en el formulario, según tus circunstancias particulares. Ten en cuenta que existe un sistema de ayuda (Pre303) que facilita en gran medida la cumplimentación del modelo 303. Otra opción muy rápida es incorporar los datos directamente mediante la carga de un fichero.
  • Valida la información y envía el modelo 303 a través de la sede electrónica. Para ello, deberás pulsar en el botón de «Firmar y enviar». En caso de error, tendrías que resolver las incidencias antes de llegar a la fase de firma.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 303?

Como decíamos, el modelo 303 debe presentarse con periodicidad trimestral. En concreto, las fechas específicas son las siguientes:

  • Primer trimestre, es decir, facturas emitidas desde enero a marzo. El plazo de presentación del modelo 303 será desde el 1 hasta el 20 de abril.
  • Segundo trimestre, es decir, facturas emitidas entre abril y junio. En este caso, el plazo para presentar el modelo 303 será del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre: se refiere a las facturas emitidas entre julio y septiembre. Por tanto, el plazo de presentación del modelo 303 abarcará desde el día 1 hasta el día 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre: se refiere a aquellas facturas emitidas entre octubre y diciembre de cada año. El plazo de presentación del 303 será desde el día 1 hasta el 30 de enero. Además, en este plazo deberá también presentarse un resumen anual que comprenda todas las operaciones realizadas en el ejercicio anterior.

El incumplimiento de estos plazos en la presentación del modelo 303 conlleva una serie de recargos o sanciones económicas, que aumentan de cuantía cuanto mayor sea el retraso en el cumplimiento.

¿En qué normas se regula este documento?

El modelo 303 de IVA se rige, fundamentalmente, por la siguiente normativa:

  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley de IVA).
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (Reglamento de IVA).
  • Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, y el modelo 308 […].

Por tanto, la norma más específica es esta última Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que aprobó el modelo 303 en el año 2008 y que continúa vigente a día de hoy.

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¿Puedo realizar este trámite en papel?

A día de hoy, sigue existiendo la posibilidad de presentar el modelo 303 en formato papel.

No obstante, es necesario cumplimentar primero toda la información del formulario a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT.

Posteriormente, se procederá a validar los datos automáticamente en el servidor de la AEAT y te permitirán descargar un PDF del modelo 303, con todos los datos incorporados. En concreto, se generan dos copias del documento, una para el sujeto pasivo y otra para la entidad colaboradora, que deberás firmar de forma manuscrita.

Has de entregar el modelo 303 en uno de los siguientes lugares:

  • En la entidad bancaria, en caso de que el resultado sea a ingresar o a devolver.
  • En oficinas de la AEAT, si es a devolver o en el resto de casos.

Sin embargo, tal y como ha establecido la reciente Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, a partir del 1 de enero de 2023 se suprime la posibilidad de presentar en papel el modelo 303.

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En los casos de empresas o entidades que dispongan de diversos certificados digitales y, sobre todo, de una pluralidad de usuarios autorizados, puede resultar compleja la realización de este tipo de trámites.

Así, no resulta infrecuente que se dupliquen actuaciones, se incumplan plazos o, incluso, que caduquen los certificados, con los inconvenientes prácticos que ello conlleva.

Por tanto, resulta muy útil contar con un software gestor de certificados digitales como el que ofrece Signaturit, que ordena y simplifica el uso de estos certificados, facilitando el control de todos y cada uno de los trámites realizados.

En definitiva, la presentación del modelo 303 de IVA es uno de los trámites administrativos más habituales para la mayoría de autónomos y empresas que operan en nuestro país. Por tanto, la utilización de medios electrónicos para completarlo puede representar un importante ahorro de tiempo cada trimestre, añadiendo un extra de comodidad y seguridad a todo el proceso.