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Sin lugar a dudas, el contrato electrónico es una pieza fundamental en el proceso de digitalización de cualquier empresa y, hoy en día, una herramienta imprescindible para la supervivencia del negocio.
Por ello, dedicamos este artículo a definir exactamente qué es un contrato electrónico, así como a analizar los distintos tipos de contratos electrónicos que pueden utilizarse en la práctica.
¿Qué es un contrato electrónico?
De forma muy sencilla, podemos decir que un contrato electrónico es aquel contrato que se realiza o celebra por medios electrónicos.
De este modo, el contrato electrónico sigue teniendo todas las características básicas de un contrato tradicional, con algunas modificaciones. Por tanto, sigue siendo un acuerdo de voluntades mediante el que las partes firmantes se comprometen a cumplir lo expresamente pactado en dicho contrato.
En consecuencia, las diferencias entre ambos tipos de contratos son básicamente formales y estriban en las siguientes circunstancias:
- El contenido del acuerdo no se recoge en un documento en papel, sino en un archivo digital.
- Las partes no están presentes en el mismo lugar físico, sino que el acuerdo se celebra a distancia.
- El consentimiento se expresa por medios electrónicos, a través de la firma electrónica del contrato u otras modalidades de aceptación online.
Una vez definidos, veamos qué tipos de contratos electrónicos pueden existir en nuestro ordenamiento jurídico.
Tipos de contratos electrónicos
Existen diversos criterios que podemos utilizar para clasificar los distintos tipos de contratos electrónicos. De este modo, los más importantes son los siguientes:
- En función de las partes intervinientes: contrato electrónico mercantil o de consumo.
- Según el modo de ejecución: contrato electrónico directo o indirecto.
- De acuerdo con la forma de manifestación de la voluntad: contrato electrónico puro o mixto.
- Según el objeto del contrato: contratos de entrega o de prestación.
Veámoslos en detalle en los siguientes apartados:
1. Contrato electrónico mercantil o de consumo
Como decíamos, para diferenciar estos dos tipos de contrato electrónico, tenemos que fijarnos en las partes que lo firman. Por tanto:
- Estaremos ante un contrato electrónico mercantil cuando todas las partes intervinientes tengan la condición de empresas o profesionales.
- Por el contrario, los contratos electrónicos de consumo son aquellos en que al menos una de las partes es un consumidor o usuario final.
2. Contrato electrónico directo o indirecto
El criterio para diferenciar estos dos tipos de contrato electrónico es la forma en la que se ejecutan. De este modo, tenemos:
- El contrato electrónico directo, que es aquel que se ejecuta 100% en el ámbito digital. Por tanto, suele tener como objeto la prestación de servicios online o la adquisición de algún tipo de bien electrónico (no material). Por ejemplo, la contratación de un servicio de televisión en streaming o vídeo bajo demanda, la descarga de una canción, la contratación de un servicio de alojamiento de archivos en la nube, etc.
- Por su parte, el contrato electrónico indirecto es el que requiere de algún tipo de ejecución en el ámbito físico. Por ejemplo, la prestación de servicios en persona o la entrega de un producto físico. Es lo que sucede cuando compramos algún tipo de producto físico en una tienda de comercio electrónico, cuando adquirimos un billete de avión online, etc.
3. Contrato electrónico puro o mixto
Como decíamos, en función de la forma en que se manifiesta la voluntad de las partes, podemos distinguir entre:
- Contrato electrónico puro, que es aquel en el que las partes del contrato manifiestan su consentimiento por medios 100% electrónicos. Aquí las opciones son muy variadas. Por ejemplo, la manifestación de voluntad puede realizarse:
- Por medio de un sistema de firma electrónica, sea del tipo que sea.
- A través de un simple clic en un botón de aceptación o marcando una casilla de conformidad. Es lo que sucede, por ejemplo, cuando aceptamos la política de cookies de una página web.
- Mediante un sistema de confirmación en dos fases, que combine la aceptación por clic y un código enviado por SMS. Es habitual en servicios bancarios.
- Contrato electrónico mixto. En este caso, la contratación incluye una fase digital y otra de carácter físico. Por ejemplo, la descarga de un formulario o contrato que debe imprimirse y firmarse para luego remitirlo por correo postal.
4. Contratos electrónicos de entrega o de prestación
Este criterio de clasificación se basa en el objeto del contrato electrónico de que se trate. De este modo, podemos distinguir entre los dos tipos siguientes:
- Contrato electrónico de entrega que es aquel que se perfecciona con la entrega de algún tipo de bien o producto, ya sea este físico o digital.
- Contrato electrónico de prestación. Como su propio nombre indica, el objeto de este tipo de contrato electrónico es la prestación de algún tipo de servicio. De nuevo, este servicio puede tener lugar tanto en el ámbito físico (por ejemplo, un viaje en avión) como en el digital (por ejemplo, un servicio de hosting para una página web).
La validez jurídica de los contratos electrónicos
Sin duda, la validez jurídica de los contratos electrónicos ha sido, durante mucho tiempo, una de las cuestiones que más debates han originado en este ámbito.
Afortunadamente, a día de hoy, tanto las herramientas tecnológicas como el marco jurídico garantizan a todos los efectos la plena validez de este tipo de contratos.
En este sentido, ya desde la Ley 34/2002 del 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, se recoge su validez a efectos legales. Así, el artículo 23 de esta norma indica lo siguiente:
«Los contratos celebrados por vía electrónica producirán todos los efectos previstos por el ordenamiento jurídico, cuando concurran el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.»
De este modo, la pieza clave para garantizar que un contrato electrónico sea válido suele ser el consentimiento de las partes. Por tanto, probar que existe dicho consentimiento es esencial para la seguridad jurídica de todos los participantes.
Por tanto, es ahí donde intervienen las soluciones de firma electrónica, que permiten acreditar de forma fehaciente:
- La identidad de las partes.
- Que las partes han prestado su consentimiento expreso a ese contrato electrónico.
- Que el texto del contrato firmado no ha sufrido ninguna alteración posterior a su firma.
- El momento exacto de la firma de ese acuerdo.
Solo así puede garantizarse la validez jurídica y el carácter plenamente vinculante de los contratos electrónicos.
¿Cuándo se entiende aceptado un contrato electrónico?
Como acabamos de ver, probar que existe el consentimiento entre las dos partes de un contrato, ya sea en papel o en formato electrónico, es la clave para garantizar su validez.
Así, la firma electrónica del documento es la encargada de acreditar la identidad de las partes y su consentimiento y, por ende, la aceptación del mismo por parte de cada uno de los firmantes. En el momento en el que el documento quede firmado por todas las personas involucradas, podemos afirmar que el contrato electrónico ha sido aceptado.
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Sin duda, el enorme desarrollo del comercio electrónico y la contratación digital de servicios exige a las empresas un cierto esfuerzo tecnológico y de adaptación si no quieren verse desplazadas en sus respectivos sectores.
En este sentido, tanto los consumidores o usuarios finales, como empresas y profesionales, se han acostumbrado ya a la inmediatez y comodidad de la contratación electrónica. Por tanto, si pides a tus clientes que se descarguen un documento para imprimirlo, firmarlo y remitirlo por correo postal, estarás en clara desventaja frente a un competidor que solo les exija firmar online un pdf. Ver como firmar un pdf con certificado digital
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Jordi Rivera, CEO de DAS Seguros
En definitiva, el contrato electrónico se ha convertido ya en una pieza imprescindible para cualquier empresa que pretenda garantizar su supervivencia futura y crecer en un entorno cada vez más volcado en lo digital. De lo contrario, los efectos en su competitividad y crecimiento a medio y largo plazo pueden ser muy desfavorables.
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