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El control de las horas de trabajo es una cuestión que ha generado debate y distintas interpretaciones jurídicas en los tribunales españoles.  

La mayoría de empresas en España no controlan las horas de trabajo de sus empleados, ya que su productividad se mide por objetivos. Tan sólo se controla la jornada de trabajo en algunos sectores industriales. A pesar de ello, a los tribunales les ha costado llegar a un acuerdo respecto a la necesidad de controlar las horas de trabajo en las empresas.

En este post te explicamos las novedades más recientes y te aclaramos si debes realizar o no el control de las horas de trabajo de tus empleados.

Este post también está disponible en inglés.

 

Control de las horas de trabajo: ¿sí o no?

La controversia respecto a este tema comenzó en 2013, cuando se promulgó un Real Decreto (RD-ley 16/2013 , de 20 de diciembre) que incorporaba al Estatuto de los Trabajadores la obligación de registrar a diario la jornada de trabajo de los empleados a tiempo parcial.  

La intención era la de allanar el camino hacia una mayor transparencia en la gestión de recursos humanos, con el  objetivo de evitar el fraude en la realización de horas extras y procurar una correcta vigilancia, retribución y cotización de las mismas.

De ahí en adelante, se produjo un goteo de sentencias a cargo de la Audiencia Nacional, que extendían esa obligación a todos los trabajadores, con independencia del tipo de contrato o de la realización o no de horas extraordinarias.


Sentencias de la Audiencia Nacional sobre el registro de las horas de trabajo:


Tras estas sentencias, los empresarios debían indicar la distribución de la jornada de trabajo de sus empleados en los contratos, tanto a tiempo parcial como completo, sin excepción.  

Además, se estableció la obligatoriedad de realizar un cómputo mensual de horas ordinarias, complementarias y extraordinarias, que se entregaría a los trabajadores cada mes junto a su nómina.

 

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¿Qué cambios establece en el control de las horas de trabajo la última sentencia del Tribunal Supremo?

A raíz de la sentencia de 23 de marzo de 2017 de la Sala IV del Tribunal Supremo, las empresas vuelven a estar exentas de controlar las horas de trabajo de todos sus empleados para comprobar el cumplimiento de su jornada de trabajo y de los horarios pactados.

«La obligación del empresario de anotar -registrar- se extiende solo a las horas extraordinarias realizadas», aclara la mencionada sentencia. 

El Supremo anula por tanto la exigencia anterior de llevar un completo control de las horas de trabajo, cuya aplicación se consideraba poco práctica y había creado numerosos problemas en las empresas a la hora de llevarla a cabo. 

Con el fallo del 23 de marzo de 2017 del Supremo volvemos a la situación anterior al debate abierto por las sentencias de la Audiencia Nacional mencionadas anteriormente.

La conclusión es que solo se debe registrar a diario la jornada de trabajo de los empleados a tiempo parcial y las horas extraordinarias realizadas del resto de la plantilla. 


El Tribunal Supremo limita la obligación de anotación

a la horas extraordinarias y a la jornada de trabajo

de los empleados a tiempo parcial


 

¿Qué anotar en la plantilla de registro de jornada de trabajo?

En el registro de horas de trabajo deberán aparecer los siguientes datos:

  • Nombre de la empresa o autónomo que contrata con su NIF/CIF.
  • Nombre del trabajador con NIF/NIE.
  • Mes y año que corresponda.
  • Todos los días del mes trabajado.
  • Hora de entrada y salida por cada turno (mañana, tarde y noche).
  • Total de horas ordinarias (de los empleados a tiempo parcial).
  • Total de horas extraordinarias/ complementarias (trabajadores de jornada laboral ordinaria/trabajadores a tiempo parcial).

Es necesario que cada trabajador firme cada día el registro de su jornada de trabajo, y no solo una única vez el registro de horas trabajadas en general.

Además las empresas deberán conservar el documento del control de las horas de trabajo durante un periodo mínimo de cuatro años desde su emisión.

 

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¿Cómo conseguir las firmas de las hojas de registro por parte de los trabajadores de forma rápida y legal?

A pesar de que hayamos vuelto a la situación anterior, para empresas con grandes plantillas, oficinas en varias autonomías o países, o empleados trabajando en remoto, contar con un registro de las jornadas de trabajo, perfeccionado con la firma de cada trabajador, sigue siendo complicado, costoso y lento.

Para solucionar este trámite, en Signaturit ofrecemos una solución de firma electrónica que permite enviar por email a cada empleado a tiempo parcial su hoja diaria con el detalle de horas trabajadas, para que pueda firmarla desde cualquier dispositivo.


>> Post relacionado: ¿Firma electrónica simple, avanzada o cualificada? Así se diferencian según el Reglamento (UE) Nº 910/2014


 

Para utilizar nuestra herramienta, los empleados no necesitan darse de alta en nuestra plataforma, ni descargar ninguna aplicación. Tan sólo necesitan un ordenador, tablet o móvil con acceso a internet.


Las firmas realizadas con Signaturit son legales,
y tienen validez jurídica en toda la Unión Europea.


Si te interesa utilizar nuestra solución para este caso, podemos ayudarte a generar un documento de registro que incorpore:

  • los datos de tu empresa
  • los datos de cada empleado
  • la jornada de trabajo que se recoge en el contrato de cada empleado
  • el detalle de las horas de entrada y salida a la empresa de cada empleado
  • el desglose entre horas ordinarias y complementarias para los empleados a tiempo parcial
  • las horas extraordinarias para el resto de trabajadores
  • la firma del representante legal de la empresa
  • la firma del empleado a modo de recibí

 

Si te interesa, puedes probar hoy mismo nuestra solución de firma electrónica avanzada para que tus empleados firmen las hojas de registro de sus horas en cualquier momento y desde cualquier lugar.

Tan sólo tienes que registrarte con el email de tu empresa, y tendrás acceso a todas las funcionalidades que ofrecemos de forma gratuita durante 14 días.

Si necesitas más información sobre esta regulación, la firma electrónica, su validez como prueba pericial, o sobre el funcionamiento de nuestra solución, no dudes en ponerte en contacto con nosotros enviando un email a [email protected] o llamando al 935 511 480.

Este post también está disponible en inglés.

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