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Guías para facilitar el cumplimiento del nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos (GDPR)
Guías publicadas en España
Se han emitido una serie de guías destinadas a facilitar a las empresas la comprensión y cumplimiento normativo del Reglamento.- Guía del Reglamento de Protección de Datos para el responsable del tratamiento
- Guía para el cumplimiento del deber de informar Estas dos guías se han elaborado en colaboración con las autoridades de Cataluña y País Vasco y resultan de gran utilidad para estar al día respecto a las últimas novedades de esta normativa.
- Código de buenas prácticas en protección de datos para proyectos de Big Data
El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o privada, que decide sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de datos, aunque no lo realice materialmente. |
El encargado del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o privada, que trata datos personales por cuenta del responsable del tratamiento como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que les vincula. |
- mantener un registro de actividades de tratamiento
- determinar las medidas de seguridad aplicables a los tratamientos que realizan
- designar un Delegado de Protección de Datos en los casos previstos
- Partir de la privacidad desde el diseño, es decir, asegurar que las garantías de protección de datos se incorporan desde la fase misma de planificación de los procedimientos y sistemas de información, teniendo en cuenta factores como el estado de la técnica, el coste de la aplicación o los riesgos del tratamiento para los derechos y libertades de los interesados – usuarios cuyos datos se tratan – para proteger así sus derechos.
- En lo referente a la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (EIPD), se trata de un proceso que ha de permitir a las empresas y administraciones determinar si las iniciativas que involucran el uso de información privada representan riesgos para el derecho a la protección de datos. Es decir, se deben medir y cuantificar los riesgos para valorar el impacto que tienen sobre los derechos y libertades de las personas cuyos datos personales se tratan. En cuestiones relacionadas con el Big Data los riesgos deben ser identificados y gestionados.
- Es recomendable la adopción de códigos de conducta en las organizaciones para facilitar la aplicación de la legislación vigente, así como la obtención de certificaciones, sellos o etiquetas que permitan demostrar a terceros su adecuado cumplimiento.
Entrevista a Rafael García Gozalo, jefe del área internacional de la AEPD En una interesante entrevista realizada a Rafael García Gozalo, jefe del área internacional de la AEPD, éste comenta que dado que el nuevo Reglamento es una norma que se aplica directamente, lo más apropiado es revisar la actual ley y elaborar una nueva. Para ello, se encargó a la Comisión General de Codificación la preparación de un borrador en la que participan también miembros de la AEPD. Aunque hay aspectos que solo se podrán conocer cuando la Ley sea pública, la mayoría de obligaciones ya se encuentran en el Reglamento y en las guías que hemos mencionado anteriormente y que la Agencia se ha encargado de difundir. García Gozalo también comenta la citada figura de los Delegados de Protección de Datos. La Agencia ha decidido no ser quien legitime a los DPO, por lo que ha comenzado a trabajar con la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para confeccionar un esquema de certificación que pueda llegar a demostrar la cualificación y los conocimientos que se esperan de un Delegado. |
Guías publicadas en la Unión Europea
Por su parte, el Grupo de Trabajo del Artículo 29, formado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros de la Unión Europea, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea, publicó también una serie de guías sobre el nuevo Reglamento de las cuales cabe recalcar los siguientes aspectos:-
- Aclaraciones sobre el derecho a la portabilidad, reconocido en el Reglamento actual, y que significa que el interesado, cuyos datos se están tratando, puede solicitar al responsable del tratamiento que comunique sus datos a otro responsable, y recibir sus datos personales y almacenarlos en un dispositivo propio sin comunicarlos a otro responsable del tratamiento. Por ejemplo: si deseas cambiar de compañía telefónica puedes solicitar tus datos a la empresa que tenías contratada hasta ahora, o pedirle que se los pase directamente a la nueva empresa que decidas contratar. Esto también es extensible a todo tipo de entidades, financieras, aseguradoras, etc.
- Normas para la identificación de la autoridad de control principal ante determinadas situaciones. De este modo, cuando se realiza un tratamiento de datos transfronterizo o que afecta a ciudadanos en más de un Estado miembro, los procedimientos que se lleven a cabo estarán dirigidos por la autoridad de control principal. La guía elaborada por el Grupo de Trabajo del Artículo 29 propone ejemplos de tratamientos transfronterizos y aclara los criterios para determinar qué autoridad debe ocupar el puesto de autoridad de control principal en según qué casos.
- Se aborda una serie de cuestiones sobre las funciones de los Delegados de Protección de Datos (DPO), de las cuales ya hablamos en su día.
- demuestra la labor didáctica que la Agencia ha venido ejecutando desde prácticamente sus inicios.
- resulta muy útil en la práctica, tanto para el ciudadano cuyos datos personales se tratan, como para las empresas que efectúan dichos tratamientos de datos.
- facilita el trabajo a los abogados especializados en derecho de protección e datos, puesto que permite saber e interpretar cuál es el criterio de la Agencia ante determinadas problemáticas o situaciones.
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Este post ha sido redactado por el equipo de expertos en legislación sobre protección de datos de Avatic Abogados. @AvaticAbogados |
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