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Los contratos firmados con firma electrónica avanzada son legales y tienen validez jurídica.

Dado que, en algunas ocasiones, surgen dudas respecto a la verdad de esta afirmación, por el mero hecho de que un contrato esté firmado a través de un medio electrónico como es la firma electrónica avanzada, en este post queremos explicarlo y despejar esas dudas. Lo haremos teniendo en cuenta las leyes en vigor que rigen la validez jurídica de los contratos, en España, y la ley que regula las firmas electrónicas en la Unión Europea (que es de aplicación en todos los Estados miembros).

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Firma de contrato online

La digitalización ha cambiado radicalmente la forma de administrar y gestionar las empresas y organizaciones. Desde las actividades y tareas más pequeñas hasta los procesos más importantes y complicados se han visto atraídos por las ventajas de la tecnología. 

De esta forma, la firma de contratos no iba a ser menos, por ello se ha producido un aumento exponencial de la firma de estos contratos de manera electrónica. Un contrato firmado mediante firma electrónica consigue que el documento firmado tenga validez legal y, por ello, ya forman parte del día a día de la mayoría de empresas que han apostado por la digitalización. 

 

La validez jurídica de los contratos

Los efectos jurídicos de los contratos están regulados por el Código Civil.

El ordenamiento jurídico ha otorgado autonomía a la partes, dotándolas de libertad para acordar o negociar los aspectos que sean de su interés (siempre que no sean ilegales ni atenten contra la moral y las buenas costumbres). Con lo cual, dichos acuerdos serán de obligatorio cumplimiento para las partes.

Esto último se sustenta en el principio fundamental del Derecho Civil denominado  «pacta sunt servanda», y en los efectos del artículo 1258 del Código Civil que indica lo siguiente: 

«los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.»

La validez jurídica de un contrato firmado con firma electrónica avanzada


 

¿Qué condiciones debe cumplir un contrato para tener validez jurídica?


El consentimiento que antes se expresaba mediante una firma manuscrita,

ahora puede expresarse mediante una firma electrónica.


Según lo indicado por las normas generales del Derecho, para que el acto concertado entre las partes tenga validez jurídica, es importante que concurran los siguientes elementos, consagrados por el Código Civil:

  1. que exista la voluntad o consentimiento de las partes (artículos 1.262 a 1.270),
  2. que exista un objeto o que exista un fin contractual (artículos 1271 a 1273) y
  3. que dicho objeto esté fundamentado en una causa lícita (artículo 1274 a 1277).

El uso que se da actualmente a los medios tecnológicos permite que el consentimiento sea manifestado indistintamente del lugar donde se encuentren ubicadas las partes.

Es decir, el consentimiento que antes se expresaba a través de una firma manuscrita, actualmente se pueda expresar a través de una firma electrónica.

En el caso de que el contrato sea firmado por vía electrónica, este gozaría de validez jurídica cuando concurran los mismos elementos mencionados en el párrafo anterior, que se aplican de igual manera al contrato suscrito de forma presencial.

La validez jurídica de un contrato firmado con firma electrónica avanzada


¿Cómo demostrar que un contrato firmado con firma electrónica tiene validez jurídica?


La firma electrónica permite que los actos emitidos por las partes
sean válidos y vinculantes.


En contratos formalizados en entornos virtuales se podría hablar de validez jurídica cuando se pueda demostrar que el consentimiento ha sido emitido por la(s) parte(s) vinculada(s) al contrato por medio de una firma electrónica, cumpliendo con los requisitos legales mencionados:

  1. que exista la voluntad o consentimiento de las partes (artículos 1.262 a 1.270),
  2. que exista un objeto o que exista un fin contractual (artículos 1271 a 1273) y
  3. que dicho objeto esté fundamentado en una causa lícita (artículo 1274 a 1277).

Al respecto, actualmente existen herramientas o soluciones tecnológicas que ofrecen el servicio de firma electrónica avanzada.

Estas soluciones, como la firma electrónica de Signaturit, permiten que se cumplan los estándares jurídicos exigidos por la ley. Con lo cual, permiten que los actos emitidos por las partes sean válidos y vinculantes.

A nivel técnico, la firma electrónica avanzada, tal y como explicamos en el siguiente apartado, es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere, y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

En el caso de Signaturit, para cumplir con estos requisitos recogemos elementos como la geolocalización, la encriptación de datos biométricos y el sellado de tiempo, los cuales se unen para crear un documento probatorio que certifica técnicamente la voluntad de su emisor.


>> Post relacionado: Firma electrónica avanzada, simple o cualificada, ¿sabes distinguirlas?


La validez jurídica de un contrato firmado con firma electrónica avanzada

 

Requisitos legales de la firma electrónica avanzada

El marco regulatorio de la firma electrónica avanzada en la UE lo establece el Reglamento (UE) Nº 910/2014, conocido como eIDAS, y relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

A nivel del estado español, la firma electrónica se encuentra regulada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica modificada por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

El Reglamento (UE) Nº 910/2014 derogó la Directiva anterior – Directiva 1999/93 – cuya transposición dio origen a la Ley 59 de 2003. Esta Ley sigue parcialmente vigente (derogatoria tácita) y desaparecerá cuando exista una derogatoria expresa en la normativa nacional que apruebe su reemplazo.

El artículo 26 del Reglamento (UE) Nº 910/2014 indica las exigencias jurídicas de la firma electrónica avanzada, requiriendo lo siguiente:

  • debe estar vinculada al firmante de manera única;
  • debe permitir la identificación del firmante;
  • debe haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede utilizar, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y
  • debe estar vinculada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

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La validez jurídica de un contrato firmado con firma electrónica avanzada

El artículo 25 del Reglamento (UE) Nº 910/2014 establece el valor probatorio de la firma electrónica avanzada cuando indica lo siguiente:

«No se denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales a una firma electrónica por el mero hecho de ser una firma electrónica o porque no cumpla los requisitos de la firma electrónica cualificada.»

De acuerdo con todo lo anterior, la firma electrónica avanzada goza de reconocimiento y respaldo normativo en la Unión Europea.  El uso de la misma es cada vez más común, quedando bajo la responsabilidad del usuario la elección de la herramienta apropiada.

Si lo que se pretende es que el consentimiento en los actos jurídicos tenga soporte probatorio, es importante usar un instrumento tecnológico adecuado, apropiado y jurídicamente válido.

Y es especialmente importante que dicho instrumento cumpla con las exigencias normativas de firma electrónica avanzada comentadas en el presente artículo y establecidas en el Reglamento (UE) Nº 910/2014.

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Este post también está disponible en inglés.

Este post fue publicado originalmente el 12/10/2017. 


Ana_Maritza_Vega_Suarez_AVATIC.jpgEste es un post invitado por Ana Martiza Vega SuárezAna Maritza es abogada especializada en nuevas tecnologías y propiedad intelectual, y socia fundadora de Avatic Abogados.

@AnaVegaSuarez
@AvaticAbogados
Ana_Maritza_Vega_Suarez_AVATIC.jpgEste es un post invitado por Ana Maritza Vega Suárez.

Ana Maritza es abogada especializada en nuevas tecnologías y propiedad intelectual, y socia fundadora de Avatic Abogados.

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