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El consentimiento informado forma parte del derecho de todo paciente a recibir la información adecuada sobre una actuación médica para poder decidir así libremente si se somete a ella o no.

Este procedimiento se desarrolla bajo el respeto a la dignidad de las personas, la autonomía de la voluntad y la intimidad, y se considera el eje de la relación médico-paciente.

En este post explicaremos en qué consiste este consentimiento informado y cómo obtenerlo firmado de forma fácil, rápida y legal.

El consentimiento informado, un derecho del paciente

La regulación del consentimiento informado se recoge en la Ley 41 / 2002, de 14 noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Esta ley refuerza y da trato especial al derecho a la autonomía del paciente, que recoge la Ley General de Sanidad.

1. ¿Qué es el consentimiento informado?

El consentimiento informado médico es un proceso a través del cual el profesional médico informa al paciente sobre el tratamiento que le realizará, así como de los riesgos, beneficios y alternativas.

Este proceso de información y comprensión culmina con la firma del formulario escrito de consentimiento informado, un documento donde el paciente autoriza la realización de la prestación médica.

El consentimiento debe de ser firmado de forma consciente y voluntaria por el paciente, que puede aceptarlo o bien rechazarlo. El objetivo es que éste pueda tomar las decisiones referentes a su salud de acuerdo con su libre y propia voluntad.

Con el escrito del consentimiento informado se verifica que el paciente ha recibido y entendido la información facilitada por el profesional responsable de su tratamiento.

Dicho consentimiento informado se debe custodiar dentro de la historia clínica del paciente, ya que ostenta un valor probatorio ante de cualquier discrepancia o futura reclamación.

Pero en ningún caso, la firma del consentimiento informado supone la exoneración del profesional ante una responsabilidad por mala praxis. Son dos conceptos diferentes.

2. ¿Cómo se realiza el consentimiento informado? ¿verbal o escrito?

A pesar de que el consentimiento será verbal por regla general, el artículo 8.2 de la Ley 41 / 2002, de 14 noviembre exige su prestación por escrito en los casos siguientes:

  • Intervención quirúrgica.
  • Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
  • En general, en los procedimientos que suponen riesgos de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

La Ley 41 / 2002, de 14 de noviembre en su artículo 10. 2 señala que, cuanto más dudoso sea el resultado de una intervención, más necesario resulta el previo consentimiento por escrito del paciente. Es por ello que es recomendable utilizar el consentimiento escrito por su valor como medio de prueba ante posibles discrepancias como anteriormente comentamos.

Por otra parte, los consentimientos informados también deberán firmarlos los profesionales que intervengan en los tratamientos.

Siempre es necesario que la información se entregue al paciente excepto cuando esté declarado judicialmente incapaz, sea menor de edad o cuando, a criterio del profesional médico, un paciente no sea capaz de tomar decisiones o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de la situación.

En estos casos, la información se dirigirá el representante legal , a la persona que ostente la patria potestad o las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.

3. ¿Qué ocurre si el paciente no quiere que se le informe?

En el caso de que un paciente manifieste que no quiere ser informado, según el artículo 9.1 de la Ley 41 / 2002, «se respetará su voluntad haciendo constar su renuncia documentalmente, sin perjuicio de la obtención de su consentimiento previo para la intervención«.

4. ¿Qué información debe contener el consentimiento informado?

El consentimiento informado, según dispone la Ley 41 / 2002, debe contener como mínimo:

  • Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
  • Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
  • Los riesgos probables en condiciones normales de acuerdo con la experiencia y en el estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
  • Las contraindicaciones.

Esta información debe ser verdadera, y además es obligación del facultativo transmitirla de forma comprensible al paciente.

Además, se debería especificar en un apartado que el paciente puede retirar el consentimiento por escrito en cualquier momento sin tener que dar justificación alguna.

5. ¿Cuándo y en qué casos se debe firmar el consentimiento informado?

Es necesario que se entregue con tiempo suficiente para que el paciente pueda leerlo y, si es necesario, aclarar con el profesional lo que crea conveniente.

Esto no regirá en el caso de situaciones de emergencia o similares que requieran de una rápida actuación médica. Por ello es aconsejable que el propio consentimiento contemple la fecha de entrega de éste, que puede en todo caso diferir con la fecha de la actuación a realizar.

Señalar además que el consentimiento informado se debe obtener actualizado cada vez que lo requiera un nuevo tratamiento.

La Ley 41 / 2002 no pasa por alto en su artículo 7 el carácter confidencial de los datos referentes a la salud y su especial protección como una manifestación más del derecho a la intimidad, que impide su acceso más allá del interesado y de los supuestos legalmente previstos.

6. Conservación de los consentimientos informados

Los consentimientos informados son una parte fundamental del contenido de la historia clínica de un paciente. El propio paciente o el representante que lo haya firmado tiene derecho a solicitar una copia de su historia clínica.

El artículo 12.4 a) de la Ley 21 / 2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, modificado por la Ley 16/2010, de 3 de junio, indica que «la historia clínica debe conservarse como mínimo durante quince años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial » y por tanto también los correspondientes documentos del consentimiento informado.

7. ¿Cómo interviene la enfermera en el consentimiento informado?

La ley señala que “los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle”.

Junto con el médico, la enfermera es responsable de la correcta información al paciente, por eso es conveniente su participación en todas las actuaciones sanitarias.

Por tanto la obtención del consentimiento informado afecta a todos los profesionales sanitarios que interactúan con el paciente. La enfermera deberá colaborar con el médico para evaluar el grado de información y de comprensión del paciente, así como su nivel de competencia para tomar decisiones.

La enfermera, por tener un contacto más continuo con el paciente, puede tener que proporcionar alguna aclaración posterior, por lo que debe conocer la información para poderla transmitir sin introducir aspectos nuevos que no haya transmitido el médico.

Sería conveniente que la enfermera esté presente mientras el médico trasmite la información, para que no haya dudas posteriormente sobre el modo en que se realizó y los contenidos de la misma.

8. La firma electrónica del consentimiento informado

El consentimiento informado también se puede prestar de manera electrónica gracias a nuestra solución de firma electrónica avanzada para el sector salud.

Recoger el consentimiento informado a través de la firma electrónica de Signaturit posibilita poder suprimir el papel en el historial médico y conservarlo en soporte digital.

La firma electrónica proporciona ventajas desde el punto de vista económico, de seguridad y de eficiencia en la gestión del consentimiento informado de un paciente.

Puesto que nuestra solución de firma electrónica avanzada está optimizada para dispositivos móviles, la firma del consentimiento informado, tanto por parte del paciente como del médico, puede obtenerse de forma fácil y rápida mediante el uso de una tablet.

Resumen sobre el consentimiento informado

  • Informar y ser informado son deberes y derechos fundamentales.
  • La información y el consentimiento informado son de enorme trascendencia legal. Según la ley 41 / 2002, obtenerlo es una obligación inexcusable.
  • La información y el consentimiento informado deben asumirse directamente por el médico que realiza o, en su caso, el que asiste el acto asistencial y se realizarán con la debida antelación.
  • El consentimiento informado puede ser verbal, pero se deberá hacer por escrito cuando cualquier intervención quirúrgica o procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores supongan un riesgo para el paciente.
  • En el consentimiento informado “no debe faltar la naturaleza y finalidad de cada intervención, sus riesgos y consecuencias”. La información será suficiente, verdadera y leal y no deberá inducir a alarmas, ni esperanzas injustificadas.
  • El médico debe respetar también el “derecho del paciente a no ser informado”.
  • Es posible el consentimiento informado por representación de terceros en los casos previstos por la ley.
  • El trámite de obtener firmado el consentimiento informado por parte del paciente y del médico puede agilizarse gracias a la firma electrónica avanzada.

Conclusión

Aunque el documento del consentimiento informado no es necesario que sea excesivamente extenso, debe cumplir unos aspectos básicos para que se pueda afirmar con seguridad que un paciente fue debidamente informado acerca de un tratamiento o intervención quirúrgica, para prevenir cualquier posible reclamación profesional.

Los centros de Salud acumulan miles de consentimientos en papel y por tanto, su digitalización y su vinculación a la historia clínica electrónica se hace imprescindible a día de hoy.