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Quizás el concepto de firma electrónica reconocida no sea uno de los que se utilizan más habitualmente en este ámbito. Sin embargo, es frecuente que se confunda con otras denominaciones relacionadas, como la de firma electrónica avanzada.

Así, como veremos en este artículo, se trata de una denominación utilizada por la ley para referirse a un tipo particular de firma avanzada.

Veamos cómo se define a nivel oficial, cuáles son sus características básicas y qué ventajas ofrece respecto de otras modalidades de firma electrónica.

 

Definición: firma electrónica reconocida

Efectivamente, la firma electrónica reconocida es un tipo de firma electrónica avanzada que definió la derogada Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En la actualidad es la ley 6/2020 la que regula a nivel nacional los servicios de confianza y su eficacia jurídica como complemento de lo dispuesto por el Reglamento eIDAS, siendo este último la principal regulación en la materia tanto en España como en el resto de la Unión Europea y que hablaría de firma electrónica cualificada en lugar de reconocida.

Así, según el artículo derogado artículo 3.3 se considera firma electrónica reconocida:

«la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.»

Continúaba esta ley señalando la validez jurídica que tienen esta modalidad de firma electrónica:

«La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.»

Por tanto, nos encontramos ante un tipo de firma electrónica avanzada que, a efectos legales, equivale a la firma manuscrita. No obstante, como veíamos, para que esto sea así, debe cumplir las dos exigencias que indica la norma: 

  • Basarse en un certificado reconocido.
  • Generarse mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Veamos estos dos requisitos más en detalle.

 

¿Qué es un certificado reconocido?

Se trata de aquellos certificados que se expiden por parte de un prestador de servicios de certificación, cumpliendo todas las exigencias que indica la Ley de firma electrónica.

Así, antes de la expedición de un certificado reconocido, estos prestadores de servicios de certificación deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones:

  • Comprobar la identidad y circunstancias personales de los solicitantes.
  • Verificar que la información contenida en el certificado es exacta y que incluye toda la información necesaria.
  • Asegurarse de que el firmante tiene el control exclusivo sobre el uso de los datos de creación de firma correspondientes a los de verificación que constan en el certificado.
  • Garantizar la complementariedad de los datos de creación y verificación de firma, siempre que ambos sean generados por el prestador de servicios de certificación.

En este enlace puedes consultar el listado de prestadores reconocidos oficialmente.

En cualquier caso, el certificado reconocido debe incluir, al menos, los siguientes datos:

  • La indicación de que se expide como tal.
  • Un código identificativo único.
  • La identificación del prestador que lo expide y su domicilio.
  • La firma electrónica avanzada del prestador que lo expide.
  • La identificación del firmante. Para personas físicas, por su nombre y apellidos y su número de DNI o a través de un seudónimo que conste como tal de manera inequívoca. En el supuesto de personas jurídicas, por su denominación o razón social y su CIF.
  • Los datos de verificación de firma que correspondan a los datos de creación de firma que se encuentren bajo control del firmante.
  • Comienzo y fin del período de validez del certificado.
  • Límites de uso del certificado, si se establecen.
  • Límites del valor de las transacciones para las que puede utilizarse, si se establecen.

¿Cuáles son los dispositivos cualificados que existen para poder realizar firma electrónica?

La Ley de firma electrónica dedica un artículo completo a definir estos dispositivos. De este modo, se indica que un dispositivo seguro de creación de firma es aquel que ofrece, al menos, las siguientes garantías:

  • Que los datos utilizados para la generación de firma pueden producirse solo una vez y asegura razonablemente su secreto.
  • Que existe una seguridad razonable de que los datos utilizados para la generación de firma no pueden ser derivados de los de verificación de firma o de la propia firma y de que la firma está protegida contra la falsificación con la tecnología existente en cada momento.
  • Que los datos de creación de firma pueden ser protegidos de forma fiable por el firmante contra su utilización por terceros.
  • Que el dispositivo utilizado no altera los datos o el documento que deba firmarse ni impide que este se muestre al firmante antes del proceso de firma.

Como es lógico, estas funcionalidades del dispositivo se implementan gracias al correspondiente software firma electrónica. En este sentido, la solución de firma electrónica de Signaturit permite generar firmas que cumplen todas estas exigencias.

Propiedades de la firma electrónica reconocida

Esencialmente, las propiedades de la firma electrónica reconocida son las siguientes:

  • Identificar al firmante de forma fehaciente.
  • Verificar la integridad del documento firmado, de modo que no pueda alterarse.
  • Garantizar el no repudio en el origen. Es decir, el firmante no podría negar que ha firmado el documento.
  • Contar con la participación de un tercero de confianza.
  • Estar basada en un certificado electrónico reconocido.
  • Debe de ser generada con un dispositivo seguro de creación de firma.

Ventajas de la firma electrónica reconocida

Las principales ventajas de la firma electrónica reconocida son las siguientes:

  • Tiene la misma validez legal que la firma manuscrita, tal y como reconoce la ley.
  • Permite agilizar cualquier proceso de firma, reduciendo tiempos de espera.
  • Evita desplazamientos.
  • Posibilita importantes ahorros de costes en lo que se refiere a gastos de correo postal, transporte, desplazamientos, archivo, etc.
  • Tiene grandes beneficios medioambientales, derivados de la eliminación de papel y del empleo de combustibles fósiles.
  • Permite la plena digitalización de procedimientos, al posibilitar que se completen todos los trámites (incluidas las firmas) sin salir del dominio digital.
  • Es muy fácil de utilizar por cualquier persona, sin necesidad de conocimientos técnicos específicos.

En definitiva, la firma electrónica reconocida es una modalidad de firma electrónica avanzada a la que la ley reconoce plena validez jurídica. Por tanto, cuenta con todas las ventajas de una firma manuscrita, al tiempo que evita sus desventajas.